Directiva (UE) 2026/799 · Acreedores

Abogados para comités de acreedores.

Asesoramos a acreedores que necesitan coordinar intereses, acceder a información y participar con criterio en las decisiones relevantes de un procedimiento concursal. Nos preparamos desde ahora para la futura regulación española de los comités de acreedores.

Información actualizada a 11 de septiembre de 2026
Una figura nueva para España

Participar antes de que otros decidan.

En los concursos complejos, los acreedores pueden tener intereses distintos, información desigual y recursos limitados para intervenir individualmente. La Directiva europea introduce un marco común para que puedan organizar su participación mediante un órgano representativo.

El comité no será un mero observador. Podrá ser oído, solicitar información y examinar actuaciones relevantes. España deberá decidir el alcance exacto de sus competencias, su constitución y el régimen de gastos y responsabilidad.

Directiva y transposición

Lo aprobado y lo que todavía debe concretarse.

Ya es Derecho de la Unión

La Directiva ya está en vigor.

  • Regula los comités en sus artículos 44 a 50.
  • Exige que puedan constituirse tras abrirse el procedimiento cuando se soliciten conforme al Derecho nacional.
  • Reconoce derechos de información, audiencia y participación.
  • Establece deberes de buena fe, independencia y confidencialidad.
Pendiente en España

La ley nacional definirá el funcionamiento real.

  • Quién puede solicitar y quién nombra a los miembros.
  • En qué concursos procede y cuándo puede excluirse.
  • Qué decisiones requieren intervención o aprobación.
  • Quién sufraga gastos, asesoramiento y eventual remuneración.

Cautela: la Directiva permite que España limite este régimen a grandes empresas y que no se constituya el comité cuando su carga supere sus ventajas. No debe darse por hecho que existirá en todos los concursos.

Funciones previstas

Información, interlocución y control.

01

Ser oído

Intervenir sobre cuestiones de interés para el conjunto de los acreedores, incluidas decisiones importantes como determinadas ventas de activos.

02

Solicitar información

Requerir información pertinente y necesaria al deudor, a los acreedores representados y, cuando corresponda, a la administración concursal.

03

Examinar actuaciones

Seguir la actividad del deudor no desapoderado o de la administración concursal, sin sustituir ni subordinar a esta última.

04

Preparar decisiones

Organizar una posición común y, si la futura ley lo permite, aprobar actos o decisiones especialmente relevantes para el procedimiento.

Método Adara

Coordinar intereses sin perder la posición propia.

El comité debe representar al conjunto de acreedores. Cada miembro, además, necesita entender cómo afectan las decisiones comunes a su crédito, garantías y estrategia individual.

1

Mapa de intereses

Créditos, clases, garantías, vinculaciones, conflictos, exposición económica y objetivos de los distintos acreedores.

2

Protocolo y posición

Reglas de voto, confidencialidad, acceso a información, representación y criterios para afrontar decisiones relevantes.

3

Intervención

Preparación jurídica, interlocución con la administración concursal y defensa de una posición documentada durante el procedimiento.

A quién puede interesar

Concursos donde la coordinación importa.

La figura está pensada para facilitar una participación ordenada, especialmente cuando la dispersión de acreedores, la dimensión del procedimiento o la distancia dificultan una intervención individual efectiva.

Entidades financierasFondos y servicersProveedores estratégicosAcreedores transfronterizosTrabajadoresAcreedores comerciales

Ventas de activos

Revisar información, impacto económico, procedimiento seguido y alternativas relevantes para los acreedores.

Continuidad o liquidación

Entender cómo afecta cada escenario al valor de recuperación y a las relaciones esenciales del negocio.

Conflictos de interés

Detectar posiciones incompatibles, vinculaciones y decisiones que requieren cautelas adicionales.

Información transfronteriza

Facilitar una participación efectiva cuando existen acreedores situados en distintas jurisdicciones.

Preparación práctica

Qué puede hacerse antes de la transposición.

Ahora

Ordenar la posición crediticia

Documentación del crédito, clasificación, garantías, litigios, pagos, vinculaciones y capacidad de influencia.

Ante un concurso

Coordinar acreedores

Identificar intereses comunes, canales de información, posibles representantes y decisiones previsibles.

Cuando llegue la ley

Adaptar el protocolo

Aplicar las reglas españolas sobre constitución, miembros, voto, gastos, responsabilidad y asesoramiento.

Asesoramiento jurídico

Un encargo definido para cada posición.

Adara puede asesorar al comité, a un grupo de acreedores o a un acreedor concreto, pero cada encargo exige identificar al cliente, delimitar la información compartida y comprobar previamente los conflictos de interés.

Nuestro trabajo concursal y de recuperación de crédito permite integrar lectura jurídica, estrategia procesal y realidad económica. No esperamos a que una decisión esté cerrada para estudiar cómo afecta al acreedor.

Ver asesoramiento para acreedores y recobro concursal · Ver reestructuración de deudas

Conocimiento publicado

La posición del acreedor también exige estrategia.

Experiencia concursal, recuperación de crédito y análisis de estructuras complejas aplicados a decisiones con impacto económico real.

Ver Juego de Clases
Equipo

Dirección jurídica y criterio estratégico.

David Alonso López

David Alonso López

Derecho concursal y mercantil

Miguel Ángel Marchena

Miguel Ángel Marchena

Socio director

Tatiana García Fuentes

Tatiana García Fuentes

Abogada

Preguntas frecuentes

Lo que ya sabemos y lo que decidirá España.

Actualizaremos esta página cuando avance la transposición para que la información distinga siempre entre la Directiva y la normativa española vigente.

¿Está ya regulado el comité de acreedores en España?

La Directiva (UE) 2026/799 ya está aprobada y en vigor, pero España todavía debe concretar su transposición. El Texto Refundido de la Ley Concursal no contiene hoy un régimen general equivalente al previsto en el título VI de la Directiva.

¿Cuándo podrá constituirse un comité de acreedores?

La Directiva exige que pueda constituirse tras la apertura del procedimiento de insolvencia cuando se solicite conforme al Derecho nacional. España podrá permitir también su constitución antes de la apertura.

¿Habrá comité de acreedores en todos los concursos?

No necesariamente. La Directiva permite excluirlo cuando su carga supere sus ventajas y permite que el legislador nacional limite el régimen a grandes empresas.

¿Quién podrá formar parte del comité?

La composición deberá reflejar, en lo posible, los diferentes intereses de los acreedores. Debe poder incluir acreedores transfronterizos y, cuando corresponda, trabajadores o sus representantes.

¿Qué derechos tendrá el comité?

Entre otros, podrá ser oído, pedir información pertinente y necesaria, examinar determinadas actuaciones del deudor o de la administración concursal y, si España así lo establece, intervenir en decisiones especialmente relevantes.

¿El comité sustituirá a la administración concursal?

No. La administración concursal no quedará subordinada al comité. Serán órganos con funciones distintas y con mecanismos de interlocución y control definidos por la futura regulación.

¿Qué deberes asumirán sus miembros?

Deberán actuar de buena fe, representar el interés del conjunto de los acreedores, mantener su independencia y respetar la confidencialidad y las reglas sobre conflictos de interés.

¿Podrá el comité contratar abogados o asesores?

La Directiva permite que los Estados reconozcan el derecho a solicitar asesoramiento externo. El alcance, los requisitos y la imputación de gastos dependerán de la transposición española.

¿Quién pagará los gastos del comité?

La futura ley española deberá precisar quién soporta los gastos. Si se cargan a la masa, deberán registrarse y podrán limitarse los que sean injustificados o desproporcionados.

¿Qué puede hacer hoy un acreedor antes de la transposición?

Puede ordenar su posición crediticia, identificar intereses comunes, revisar garantías y conflictos, coordinarse con otros acreedores y preparar una estrategia para las decisiones relevantes del concurso.

Experiencias de clientes

La confianza también se contrasta.

Primera valoración estratégica

Ordenemos la posición del acreedor.

Si su empresa tiene un crédito relevante frente a un deudor insolvente, analizamos el escenario, la información disponible y las decisiones que pueden afectar a la recuperación.

Dirección: Calle del General Díaz Porlier, 80 1º AB, 28006 Madrid

Teléfono: 91 547 59 19 · 666 33 86 04

WhatsApp: Escribir ahora

Email: administracion@adaralegal.es

La aceptación del encargo queda sujeta a la identificación de la parte asesorada y a la comprobación previa de posibles conflictos de interés.

Qué puede adelantarnos

Deudor, importe y clase del crédito, garantías, situación del procedimiento, decisiones previstas y existencia de otros acreedores con intereses comunes.

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