Según publica Economist & Jurist el 7 de septiembre de 2026, el Tribunal Supremo ha fijado en una reciente sentencia —con ponencia del magistrado Fernando Cerdá Albero— que las acciones de resarcimiento de daños y perjuicios resultantes de actos de competencia desleal que falseen la libre competencia y afecten al interés público se rigen por las normas de la Ley de Competencia Desleal (LCD), incluyendo su regulación de la prescripción, y no por las reglas procesales previstas para las infracciones del Derecho de la competencia.

El Tribunal Supremo ha confirmado que las acciones de resarcimiento de daños por actos de competencia desleal que falseen la libre competencia y afecten al interés público se rigen por la Ley de Competencia Desleal y su plazo de prescripción propio, y no por el régimen procesal de las infracciones del Derecho de la competencia.

Qué ha ocurrido

  • El Alto Tribunal descarta que la prejudicialidad administrativa del antiguo artículo 13 de la Ley de Defensa de la Competencia de 1989 se aplique a las acciones fundadas en conductas típicamente antitrust (acuerdos colusorios o abuso de posición dominante), y deja esa prejudicialidad fuera del ámbito de los actos de competencia desleal que falseen la libre competencia.
  • La sentencia recuerda que el artículo 21 de la Ley de Competencia Desleal fija un plazo de prescripción de un año desde que el perjudicado pudo ejercitar la acción y conoció al responsable, con un tope absoluto de tres años desde la finalización de la conducta desleal.
  • El fallo describe la naturaleza de las infracciones previstas en el artículo 3 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y los efectos de la calificación en el plazo de prescripción aplicable a las acciones indemnizatorias derivadas de dichas conductas.
  • La resolución incrementa el estándar de diligencia exigible al perjudicado, que ya no puede esperar a la evolución completa del procedimiento administrativo y su revisión contenciosa para reaccionar judicialmente.
  • La pieza original incluye el botón de descarga de la resolución desde Economist & Jurist.

Por qué importa

La doctrina obliga a recalcular los plazos en pleitos de competencia desleal: cuando un empresario sufre actos que falsean la libre competencia (imitencia, confusión, engaño, denigración, violación de secretos, inducción a la infracción contractual, etc.), debe reaccionar dentro del año siguiente a conocer autor y conducta, y nunca después de tres años desde el final del comportamiento desleal. Esperar a que la CNMC o la autoridad de competencia cierren su expediente no resucita el plazo. Para empresas afectadas, esto anticipa la necesidad de documentar bien la conducta y su autoría desde el primer momento; para los competidores eventualmente denunciados, refuerza la utilidad de una estrategia procesal que combine las dos legislaciones solo cuando el supuesto lo permita de forma justificada.

Fuente: Economist & Jurist (2026-09-07).

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