Economist & Jurist publica el 27 de agosto de 2026 que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha declarado accidente laboral, y no enfermedad común, el ataque cerebral sufrido por una trabajadora durante una cena de negocios en el extranjero.
La Sala de lo Social considera que la cena formaba parte de la actividad profesional, porque la empleada estaba con socios comerciales y participaba en la organización del trabajo del día siguiente.
La noticia tiene interés para compañías con viajes, reuniones fuera de oficina o equipos desplazados, ya que ensancha la atención sobre qué momentos pueden quedar conectados con la prestación de servicios.
El ángulo jurídico principal está en la prueba del nexo laboral y en cómo los tribunales valoran situaciones sociales que, en realidad, prolongan o preparan la actividad de la empresa.
Fuente: información publicada por Economist & Jurist el 2026-08-27. Ver noticia original aquí.
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