La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 6.000 euros a un propietario por instalar cámaras de videovigilancia en zonas comunes de una vivienda compartida alquilada por habitaciones.

La resolución oficial, identificada como expediente EXP202413968 y procedimiento PS-00153-2025, analiza cámaras ubicadas en espacios interiores como cocina, escalera, calentador y entrada de la casa. La AEPD considera que el tratamiento de imágenes afectaba a espacios usados por los inquilinos y exigía una base jurídica válida conforme al artículo 6 del RGPD.

El punto práctico está en el consentimiento. Según la resolución y la información publicada por Confilegal, no basta con introducir una cláusula en el contrato o en unas normas de convivencia para legitimar una vigilancia constante en zonas comunes si ese consentimiento no puede considerarse libre, específico, informado e inequívoco.

Para propietarios, arrendadores por habitaciones y empresas que gestionan inmuebles, el caso recuerda que la videovigilancia debe diseñarse antes de instalarse: finalidad concreta, proporcionalidad, información por capas, plazo de conservación, personas con acceso a las imágenes y análisis del impacto sobre intimidad y protección de datos.

Fuentes: resolución de la Agencia Española de Protección de Datos en el expediente EXP202413968 / PS-00153-2025 y noticia publicada por Confilegal el 2026-08-01. Ver resolución oficial aquí y fuente periodística aquí.

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