Confilegal publica que la Agencia Española de Protección de Datos ha corregido el criterio de una operadora de telecomunicaciones en relación con el acceso de un usuario a registros de llamadas entrantes. Según la información, en el expediente EXP202514784 contra DIGI, la AEPD rechaza que el secreto de las comunicaciones pueda invocarse de forma automática para denegar toda la información solicitada.

La clave jurídica está en la ponderación. El responsable del tratamiento debe analizar qué datos pueden facilitarse, qué información puede afectar a terceros y qué límites concretos justifican una denegación parcial. Una respuesta genérica, apoyada solo en el carácter sensible de las comunicaciones, puede no ser suficiente si no se razona caso por caso.

Para empresas que tratan datos de clientes, la noticia recuerda una idea básica del RGPD: el derecho de acceso no se satisface con fórmulas estándar. Conviene disponer de protocolos internos para identificar la petición, localizar los datos, valorar límites, documentar la decisión y contestar dentro de plazo con una explicación comprensible.

Fuente: Confilegal, 21 de agosto de 2026. Durante esta corrida no se localizó una resolución oficial accesible de la AEPD, por lo que la pieza se atribuye expresamente al medio.

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