La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 5.000 euros a Kviku Spain, sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Málaga, por tratar datos personales vinculados a una deuda sin acreditar suficientemente la existencia del contrato que decía reclamar, según ha publicado Diario Sur.
La información describe un supuesto en el que el afectado negaba haber contratado el préstamo, devolvió el importe ingresado en su cuenta y siguió recibiendo comunicaciones de reclamación, incluidas advertencias de cesión a terceros y de posibles acciones judiciales.
Según el medio, la AEPD consideró insuficiente la prueba aportada por la entidad. La resolución habría apreciado que no constaba la formalización del contrato y que la empresa no había acreditado una base jurídica válida conforme al artículo 6 del RGPD para el tratamiento posterior de los datos, incluidas las comunicaciones de recobro.
La noticia es relevante porque recuerda que reclamar o ceder una deuda no puede apoyarse solo en una apariencia interna de contratación. Antes de activar recobro, comunicar datos a terceros o advertir de acciones judiciales, la empresa debe poder acreditar la relación jurídica, la legitimación del tratamiento y la trazabilidad documental de la operación.
Fuente: Diario Sur publicó la información el 30 de julio de 2026. Ver noticia original aquí.
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