Confilegal informa de que el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fijado criterio sobre el pago del Fogasa cuando una empresa insolvente ya ha abonado parte de la indemnización por despido.
La información cita la sentencia número 541/2026, de 16 de junio. Según la pieza, lo pagado por la empresa debe descontarse del límite legal que asume el Fogasa, tanto si la insolvencia se produce dentro de un concurso de acreedores como si se declara fuera de él.
El punto jurídico relevante está en la interpretación del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y en la naturaleza subsidiaria de la responsabilidad del Fogasa. El Supremo evita que una misma deuda indemnizatoria se cobre dos veces por vías distintas.
Para trabajadores, empresas insolventes y acreedores laborales, el criterio aconseja revisar cantidades ya percibidas, topes legales y estrategia de reclamación antes de cuantificar lo que puede exigirse al organismo público.
Fuente: información publicada por Confilegal el 2026-07-24. Ver origen de la noticia aquí.
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