El BOE de 17 de junio de 2026 publica una resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre la cancelación registral de una anotación preventiva de concurso.
El caso partía de la negativa de una registradora de Getafe a cancelar, mediante instancia privada, anotaciones relativas al concurso de una sociedad que ya no era titular de las fincas afectadas.
La DGSJFP estima el recurso y revoca la calificación. Razona que la situación concursal tiene carácter personal y que, una vez transmitida válidamente la finca bajo tutela del juzgado mercantil e inscrita a favor del comprador, la mención concursal no debe perjudicar a un tercero ni mantenerse como si fuera una carga real de la finca.
La resolución es útil para operaciones con activos procedentes de concursos, porque recuerda que la información registral debe acompasarse con la salida del bien de la masa activa y con la protección del tercero adquirente.
Fuente: BOE, 2026-06-17.
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