Economist & Jurist informa el 25 de agosto de 2026 de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre una ingeniera que pidió teletrabajo total para cuidar a su madre enferma de Alzheimer.

La empresa rechazó la solicitud alegando razones organizativas y que madre e hija no convivían, pero la Sala centra el caso en la falta de apertura del proceso negociador previsto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

El TSJ de Navarra concede la medida solicitada porque la compañía no cumplió el trámite de negociación de hasta 15 días con propuestas y contrapropuestas antes de denegar la adaptación.

La noticia interesa a empresas y trabajadores porque subraya que el teletrabajo no opera como derecho automático, pero la negativa empresarial exige una negociación real, documentada y proporcionada.

Fuente: información publicada por Economist & Jurist el 2026-08-25. Ver fuente original: Economist & Jurist.

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