La Audiencia Provincial de Cádiz ha confirmado la nulidad de una comisión de apertura hipotecaria del 2% pactada en una escritura de préstamo de 2007 con UCI EFC. La información publicada por Confilegal destaca que el tribunal no centra el análisis solo en la transparencia formal de la cláusula, sino también en la proporcionalidad económica del coste impuesto al consumidor.

El prestatario había solicitado que se declarase abusiva la cláusula cuarta del contrato, que fijaba la comisión de apertura en ese 2%. El tribunal de instancia ya había estimado la demanda y la Audiencia confirma ahora que el porcentaje era superior a los estándares razonables de la época, de forma que la cláusula podía ser nula aunque el consumidor hubiese podido identificar su existencia en la escritura.

La decisión encaja en la línea jurisprudencial que exige a las entidades financieras acreditar que la comisión responde a servicios reales y efectivos, y que su importe guarda una relación proporcionada con el préstamo. La transparencia, por sí sola, no neutraliza el control de abusividad cuando el coste impuesto al consumidor resulta excesivo.

Para litigios bancarios, la noticia es relevante porque desplaza el foco desde la mera redacción de la cláusula hacia su justificación económica. En hipotecas antiguas con comisiones elevadas, el análisis debe atender al porcentaje aplicado, al contexto de mercado y a la prueba aportada por la entidad sobre los servicios efectivamente prestados.

Fuente: Confilegal, 9 de junio de 2026. Leer la noticia original.

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