El BOE publica hoy la Circular 2/2026 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que modifica la Circular 1/2026 sobre el Registro de Alias. La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación y afecta a empresas, administraciones y proveedores de mensajería que utilizan alias como remitente en comunicaciones SMS, MMS o RCS dirigidas a números españoles.
El Registro de Alias forma parte de las medidas aprobadas para combatir fraudes de suplantación de identidad mediante llamadas y mensajes. La Orden TDF/149/2025 prevé que los operadores bloqueen los mensajes identificados con alias que no estén inscritos o que se envíen por proveedores no habilitados. El propio BOE recuerda que el inicio de esas obligaciones de bloqueo se ha prorrogado al 15 de septiembre de 2026.
La modificación introduce una regla práctica importante: los titulares de alias podrán actuar mediante representantes. La representación podrá acreditarse con una carta de autorización conforme al modelo de la CNMC, firmada por el titular o por su representante legal, también con medios de firma admitidos en el país de origen cuando se trate de empresas extranjeras.
Además, la CNMC habilita la carga masiva como vía estable para que los proveedores de origen soliciten la inscripción de múltiples alias. La carga masiva queda pensada para al menos 20 titulares o un volumen significativo de alias, a partir de 50 registros, sin perjuicio de que la CNMC pueda adaptar esos umbrales.
La circular también fija plazos de revisión: un mes para solicitudes individuales y tres meses para cargas masivas. Si transcurren esos plazos sin inscripción, la solicitud se entenderá desestimada. Asimismo, se prevé un entorno de pruebas para que los proveedores registrados adapten sus sistemas antes de operar con la base de datos del Registro de Alias.
La lectura práctica es clara para empresas que usan remitentes comerciales, servicios de atención al cliente, avisos bancarios, comunicaciones de cobro, notificaciones de operadores o mensajes transaccionales. Conviene revisar qué alias se utilizan, quién puede actuar ante el registro, qué proveedor está habilitado y qué documentación permite acreditar el uso legítimo antes de que el bloqueo operativo empiece a producir efectos.
Fuente: BOE, Circular 2/2026 de la CNMC, publicada el 9 de junio de 2026. Consultar la disposición en el BOE.
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