El Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre el alcance de las entradas y registros autorizados a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cuando investiga a varias sociedades de un mismo grupo empresarial. El asunto, publicado por Vozpópuli, afecta a distintas filiales de Endesa y se enmarca en una investigación de Competencia por posible abuso de posición de dominio en la distribución eléctrica.
Según la información publicada, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha admitido a trámite el recurso de varias sociedades del grupo y fijará doctrina sobre una cuestión práctica relevante: si basta una referencia general al grupo empresarial o si la CNMC debe justificar de forma individualizada la conexión directa de cada sociedad inspeccionada con los hechos investigados antes de pedir autorización judicial de entrada.
La discusión conecta con el artículo 18.2 de la Constitución, relativo a la inviolabilidad del domicilio, y con el artículo 40 de la Ley de Defensa de la Competencia, que regula las facultades inspectoras de la CNMC. En el expediente de fondo se investigan posibles prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia y al artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El caso es especialmente sensible porque distintas autorizaciones judiciales relativas a actuaciones de Competencia recibieron respuestas diferentes. Un juzgado de Zaragoza autorizó la entrada y el TSJ de Aragón confirmó esa decisión, mientras que en Sevilla la autorización fue denegada y el TSJ de Andalucía mantuvo ese criterio al apreciar dudas sobre la conexión y proporcionalidad respecto de algunas sociedades.
El Supremo no resuelve todavía el fondo del expediente sancionador. Pero su futura sentencia puede condicionar la validez de pruebas obtenidas en inspecciones de grupos empresariales complejos. Si exige una motivación sociedad por sociedad, la CNMC tendrá que afinar sus órdenes de inspección cuando los indicios iniciales se centren en una filial concreta pero la entrada se extienda a matrices u otras compañías vinculadas.
Para empresas reguladas y grupos con varias sociedades operativas, la noticia tiene una lectura clara de compliance: las inspecciones de competencia no se discuten solo después de la sanción. También importa revisar desde el inicio la motivación de la orden, el perímetro societario afectado, la proporcionalidad de la entrada y la trazabilidad de la documentación intervenida.
Fuente: Vozpópuli, 9 de junio de 2026. Leer la noticia original.
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