El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de Banco Santander contra los cinco millones de euros que su ex consejero delegado, Pedro Larena, percibió en concepto de cláusula de no competencia postcontractual al abandonar el Popular en abril de 2017, tras la resolución de la entidad. La sentencia, que ha tenido acceso Economía Digital, concluye que esa compensación tiene la consideración de retribución variable, por lo que es susceptible de la cláusula de reducción (malus) pactada en su contrato, y deja sin efecto la indemnización pretendida por el ex directivo.
La controversia se centró en si los cinco millones de Larena, pactados para que no compitiera con el banco durante tres años, podían enmarcarse en una retribución fija, en cuyo caso el malus no sería aplicable, o si constituían una retribución variable. El Supremo concluye que, atendidas las características del pacto y el momento en que se abonaron —vinculados a la salida de la entidad y a obligaciones de no competir durante un periodo posterior—, deben considerarse retribución variable. La Audiencia Provincial, en cambio, había estimado que la cláusula de no competencia se parecía más a una indemnización con causa en la finalización del contrato y no quedaba alcanzada por la cláusula de reducción.
La relevancia de la resolución excede del caso concreto y se proyecta sobre el conjunto de la banca española. En los últimos años, el grueso de las cláusulas de no competencia postcontractual en cúpulas directivas se ha firmado con cuantías de uno o dos dígitos millones, sobre la base de que se trataba de compensaciones al margen de la retribución variable. Con la tesis del Supremo, esos pagos quedan alcanzados por la normativa de remuneraciones de la CNMV y por la política de clawback y malus aplicable a la alta dirección, y por las recomendaciones del código de buen gobierno corporativo. Para los bancos, el efecto inmediato es revisar las cláusulas en vigor y reconsiderar su calificación contable y fiscal.
En clave de gobierno corporativo, la sentencia consolida tres criterios. Primero, que la naturaleza jurídica de la compensación se determina por su función económica y por su encaje en el sistema retributivo, no por la etiqueta contractual. Segundo, que la autonomía de la voluntad de las partes en cláusulas de blindaje se ve modulada por las normas imperativas de ordenación bancaria y de gobernanza. Tercero, que las cláusulas malus y clawback son instrumentos de protección del accionista y, por tanto, deben ser interpretadas de forma efectiva, sin cláusulas ciegas ni exclusiones automáticas.
Desde la perspectiva fiscal y concursal, la calificación tiene consecuencias. Si la compensación es retribución variable, su tratamiento en el IRPF se asimila a rendimiento del trabajo y, en su caso, queda afectada por la retención aplicable. Si, en cambio, se considera indemnización, podría haber tributado de forma más favorable. Y en un escenario concursal, la calificación de la partida afecta al orden de prelación y a las posibilidades de reintegración. Por eso, además de su valor doctrinal, la sentencia del Supremo abre un escenario de revisión fiscal para casos similares anteriores a esta doctrina.
En Adara Legal, dada la trascendencia de la calificación de la cláusula de no competencia, recomendamos a bancos y grandes empresas que revisen sus esquemas retributivos de alta dirección, y a directivos y antiguos directivos que, antes de aceptar o reclamar estas compensaciones, sometan el contrato a un análisis jurídico que contemple su naturaleza, su encaje en la política de remuneraciones y sus consecuencias fiscales. Una cláusula bien diseñada es una herramienta legítima de retención y de buen gobierno; una cláusula mal diseñada es un foco de litigios de cinco millones de euros como el resuelto ahora por el Supremo.
Fuente original: Economía Digital, sección Empresas, 8 de junio de 2026 («El Supremo deja sin 5 millones al exCEO del Popular y abre una brecha en la cláusula de no competencia»), con referencia a la STS dictada en recurso de casación, ponente y fecha de resolución pendientes de confirmación en el CENDOJ.