Ley Concursal comentada · Libro IV · De las especialidades del Derecho preconcursal
Artículo 753 TRLC. Regla general.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-15.
Texto del artículo
1. Las normas de Derecho internacional privado establecidas en esta ley se aplicarán, con las adaptaciones pertinentes, a la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores y a los planes de reestructuración regulados en el libro segundo.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, los títulos III y IV se aplicarán a los procedimientos de reestructuración preventiva extranjeros siempre que estos procedimientos sean funcionalmente equivalentes a los regulados en esta ley. Se presumirá que existe equivalencia funcional cuando se trate de procedimientos colectivos, basados en la legislación en materia de insolvencia, y cuyo fin sea la reestructuración del deudor o de su empresa, para garantizar su viabilidad y evitar la insolvencia.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se añade por el art. único.156 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
El artículo 753 TRLC regula regla general.. Conviene leerlo dentro de su contexto sistemático (Libro IV · De las especialidades del Derecho preconcursal), porque en materia concursal una misma regla puede tener consecuencias distintas según el momento del procedimiento y la posición del deudor, acreedor o administrador.
Desde una perspectiva práctica, esta norma puede ser relevante al diseñar o revisar una estrategia de reestructuración: no basta con comprobar el tenor literal, sino que hay que valorar calendario, mayorías, clases afectadas, garantías, posición de acreedores disidentes y viabilidad real de la compañía.
El comentario de Adara Legal tiene finalidad divulgativa y estratégica. No sustituye el análisis jurídico individualizado de un expediente concreto.
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