Ley Concursal comentada · Libro 3
Artículo 707 TRLC. bis. Modificación del plan de liquidación.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. El deudor o el administrador concursal podrá solicitar del juez en cualquier momento la modificación del plan aprobado si lo estima conveniente para la mayor y más rápida satisfacción de los acreedores. La solicitud especificará las concretas reglas del plan que deben ser modificadas y aquellas otras que deban ser suprimidas o introducidas, así como la justificación de los cambios propuestos.
2. La propuesta de modificación se realizará mediante formulario normalizado y se notificará al deudor, si procede, y a los acreedores, que, en el plazo de diez días, podrán realizar las alegaciones que consideren oportunas.
3. Si lo estima conveniente, el juez, mediante auto, podrá aprobar la modificación propuesta en los términos en que hubiera sido solicitada por el deudor o por el administrador concursal, introducir en ella las modificaciones que estime necesarias sobre la base de las alegaciones recibidas, o denegar la solicitud de modificación.
4. Contra el auto los interesados no podrán interponer recurso.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
El plan de liquidación puede modificarse si el deudor o la AC lo solicitan para mejorar la satisfacción de los acreedores. La solicitud se presenta con formulario, se notifica a las partes (con diez días para alegaciones), y el juez resuelve mediante auto, que es irrecurrible. Se busca flexibilidad para adaptar la liquidación a nuevas circunstancias y maximizar el valor recuperado.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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