Ley Concursal comentada · Libro II · Del nombramiento del experto
Artículo 675 TRLC. Incompatibilidades y prohibiciones.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
No podrán ser propuestos ni nombrados expertos en la reestructuración y, en caso de ser nombrados, no podrán aceptar las siguientes personas:
1.º Quienes hayan prestado servicios profesionales relacionados con la reestructuración al deudor o a personas especialmente relacionadas con esta en los últimos dos años, salvo que se prestaran como consecuencia de haber sido nombrado experto en una reestructuración previa.
2.º Quienes se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad previstas en la legislación en materia de auditoría de cuentas en relación con el deudor o las personas especialmente relacionadas con este.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
El articulo 675 TRLC protege la independencia del experto en la reestructuracion mediante un regimen de incompatibilidades y prohibiciones. La utilidad de la figura depende precisamente de que acreedores, deudor y juzgado puedan confiar en su criterio tecnico.
En la practica, la comprobacion de conflictos debe hacerse antes del nombramiento. Relaciones profesionales recientes, intereses economicos, vinculos con partes afectadas o dependencia respecto del deudor pueden comprometer la eficacia del proceso y abrir discusiones innecesarias sobre la neutralidad del experto.
Para Adara Legal, este precepto tiene una lectura muy operativa: elegir bien al experto no es un tramite, sino una decision estrategica. Un perfil solvente e independiente reduce friccion, mejora la calidad de la informacion y aumenta la confianza en el plan.
Servicios y contenidos relacionados
Este contenido forma parte de la biblioteca progresiva de Ley Concursal comentada de Adara Legal. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.