Ley Concursal comentada · Libro II · Del nombramiento del experto
Artículo 672 TRLC. Nombramiento obligatorio de experto.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. El nombramiento de experto en la reestructuración solo procederá en los siguientes casos:
1.º Cuando lo solicite el deudor.
2.º Cuando lo soliciten acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo que, en el momento de la solicitud, pudiera quedar afectado por el plan de reestructuración. En la solicitud, los acreedores, o algunos de ellos, deberán asumir expresamente la obligación de satisfacer la retribución del experto. La asunción de la obligación de pago quedará sin efecto si en el plan de reestructuración homologado por el juez se previera expresamente que la retribución del experto fuera a cargo del deudor.
3.º Cuando, solicitada por el deudor la suspensión general de ejecuciones singulares o la prórroga de esa suspensión, el juez considerase, y así lo razonara, que el nombramiento es necesario para salvaguardar el interés de los posibles afectados por la suspensión.
4.º Cuando el deudor o cualquier legitimado solicite la homologación judicial de un plan de reestructuración cuyos efectos se extiendan a una clase de acreedores o a los socios que no hubieran votado a favor del plan.
2. A la solicitud de nombramiento de experto deberá acompañarse:
1.º Un escrito razonando que el experto reúne las condiciones establecidas en esta ley para el ejercicio del cargo.
2.º La aceptación de su nombramiento por el experto para el caso de ser designado, así como la aceptación del importe y los plazos de devengo de la retribución que se hubiese pactado.
3.º Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente que tuviera vigente para responder de posibles daños que el experto pudiera causar en el ejercicio de las funciones propias del cargo.
3. El nombramiento del experto se realizará por el juez mediante auto, que dictará a la mayor brevedad posible y, en todo caso, dentro del plazo de dos días a contar desde la solicitud. La designación del experto y su identidad se harán constar en el Registro público concursal.
4. En el caso de comunicación conjunta o de planes conjuntos de reestructuración, se podrá designar el mismo experto para todos los deudores afectados.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo establece los supuestos en los que el nombramiento del experto en la reestructuración es obligatorio.
– Supuestos de Nombramiento Obligatorio: Es forzoso, entre otros casos, cuando:
– Lo solicita el deudor .
– Lo solicitan acreedores que representen más del 50% del pasivo .
– Se pretende arrastrar a clases de acreedores o a socios que no han aprobado el plan.
– Procedimiento: Es un trámite judicial rápido (dos días) que requiere que el experto propuesto acepte el cargo y acredite tener un seguro de responsabilidad civil.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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