Ley Concursal comentada · Libro II · De la homologación de los planes de reestructuración
Artículo 651 TRLC. Titulares de derechos de garantía real.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Los acreedores titulares de derechos de garantía real que hayan votado en contra del plan y pertenezcan a una clase en la que el voto favorable hubiera sido inferior al voto disidente, tendrán derecho a instar la realización de los bienes o derechos gravados en el plazo de un mes a contar desde la publicación del auto de homologación en el Registro público concursal. La ejecución podrá iniciarse sin testimonio del auto de homologación, pero deberá aportarse al procedimiento en cuanto se le facilite. El ejercicio de este derecho producirá el vencimiento del crédito originario garantizado.
2. El plan podrá prever la sustitución de este derecho por la opción de cobrar en efectivo, en un plazo no superior a ciento veinte días, la parte del crédito cubierta por el valor de la garantía conforme a lo establecido en el título V del libro primero. En caso de falta de pago del crédito, el acreedor tendrá derecho a la ejecución de la garantía.
3. Si la cantidad obtenida en la realización de los bienes o derechos gravados fuese menor que la deuda garantizada, pero mayor que el valor de la garantía recogido en el plan de reestructuración, el ejecutante hará suya toda la cantidad resultante de la ejecución. La diferencia entre esa cantidad y el valor de la garantía se deducirá de lo que, en su caso, hubiese recibido o deba recibir conforme al plan de reestructuración por la parte del crédito no garantizada. Si la cantidad obtenida fuese inferior al valor de la garantía, el acreedor hará suya toda la cantidad resultante de la ejecución, y la parte remanente quedará insatisfecha.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo establece un importante derecho de "salida" o opt-out para una minoría de acreedores con garantía real que hayan mostrado una fuerte oposición al plan.
– Derecho de Ejecución Separada: Los acreedores con garantía real que hayan votado en contra y pertenezcan a una clase en la que el voto en contra haya superado al voto a favor , no se ven arrastrados por el plan y conservan su derecho a ejecutar su garantía.
– Plazo y Alternativa: Deben instar la ejecución en el plazo de un mes desde la publicación del auto. No obstante, el plan puede prever la sustitución de este derecho por el pago en efectivo del valor de su garantía.
– Análisis: Esta norma protege a una minoría cualificada de acreedores garantizados, reconociendo que no se les puede imponer un plan si su clase, aunque no haya alcanzado la mayoría de bloqueo del 75%, ha mostrado un rechazo mayoritario. La sentencia del JM de Madrid nº 16, de 30 de julio de 2024 , es un ejemplo de cómo los juzgados analizan estas mayorías para declarar si los acreedores conservan o no este derecho.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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