Ley Concursal comentada · Libro II · De la comunicación
Artículo 585 TRLC. Comunicación de la apertura de negociaciones.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. En caso de probabilidad de insolvencia o de insolvencia inminente, el deudor, sea persona natural o jurídica, podrá comunicar al juzgado competente para la declaración del concurso la existencia de negociaciones con sus acreedores, o la intención de iniciarlas de inmediato, para alcanzar un plan de reestructuración que permita superar la situación en que se encuentra.
2. El deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual podrá efectuar la comunicación a que se refiere el apartado anterior en tanto no se haya admitido a trámite solicitud de declaración de concurso necesario.
3. En caso de persona jurídica, la competencia para presentar la comunicación corresponde al órgano de administración del deudor.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo regula la puerta de entrada formal al "escudo preconcursal". La comunicación al juzgado activa los efectos protectores de la ley.
– Análisis doctrinal y evolución legislativa: La "comunicación de negociaciones" ha evolucionado desde ser un mero aplazamiento del deber de solicitar el concurso a un complejo instrumento de protección, ahora vinculado exclusivamente a la negociación de un plan de reestructuración .
– Limitación en Insolvencia Actual: La novedad más controvertida es la limitación de su apartado 2. Si el deudor ya está en insolvencia actual, no puede presentar la comunicación si un acreedor ha instado el concurso necesario y este ya ha sido admitido a trámite . Se ha criticado esta regla, no impuesta por la Directiva, ya que permite que un único acreedor pueda "dinamitar" una negociación viable, dado que el control judicial en la admisión de un concurso necesario es muy limitado.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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