Artículo 570 TRLC. Efectos sobre el deudor.

Ley Concursal comentada · Libro I · Del concurso de la herencia

Artículo 570 TRLC. Efectos sobre el deudor.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

En caso de concurso de la herencia, corresponderá a la administración concursal el ejercicio de las facultades patrimoniales de administración y disposición sobre el caudal relicto, sin que el juez pueda modificar esta situación.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

A diferencia de un concurso ordinario de persona física, en el concurso de la herencia no hay distinción entre intervención y suspensión. El régimen es único y de máxima intensidad: la administración concursal asume siempre la totalidad de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio hereditario, sustituyendo al administrador de la herencia o a los herederos.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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