Artículo 565 TRLC. Valor de la eficacia del Registro público concursal.

Ley Concursal comentada · Libro I · Del Registro público concursal

Artículo 565 TRLC. Valor de la eficacia del Registro público concursal.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

La publicación de las resoluciones judiciales o sus extractos tendrá un valor meramente informativo salvo en aquellos casos en los que esta ley le atribuya otros efectos.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.148 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Como regla general, la publicación en el RPC tiene un valor meramente informativo. No sustituye a las notificaciones personales a las partes procesales. Sin embargo, la ley establece excepciones importantes en las que la publicación en el RPC sí tiene efectos jurídicos directos, como el inicio del cómputo de plazos para los acreedores no personados o para la oponibilidad frente a terceros de buena fe.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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