Artículo 550 TRLC. Recursos extraordinarios.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los recursos

Artículo 550 TRLC. Recursos extraordinarios.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

Contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales relativas a la aprobación o cumplimiento del convenio, a la calificación o conclusión del concurso, o que resuelvan acciones de las comprendidas en las secciones tercera y cuarta podrá interponerse recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, de acuerdo con los criterios de admisión establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero , de Enjuiciamiento Civil.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

El acceso al Tribunal Supremo está muy restringido y solo cabe contra sentencias de las Audiencias Provinciales que resuelvan sobre las materias más trascendentes del concurso. Es fundamental destacar la reforma operada por el RDL 5/2023, que ha suprimido el recurso extraordinario por infracción procesal como recurso autónomo, integrando sus motivos en el recurso de casación. La admisión del recurso exige acreditar la existencia de «interés casacional», ya que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado que el acceso a la casación en materia concursal se rige por la vía del ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC (interés casacional), al tratarse de un procedimiento tramitado por razón de la materia (ATS 31.01.2006). La jurisprudencia ha inadmitido recursos contra resoluciones relativas a honorarios de la administración concursal (TS, auto 18-2-14) o, más recientemente, contra el auto que confirma la exoneración del pasivo insatisfecho (TS, auto 4-12-24).

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

Servicios y contenidos relacionados

Este contenido forma parte de la biblioteca progresiva de Ley Concursal comentada de Adara Legal. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

error: Content is protected !!