Artículo 542 TRLC. Costas.

Ley Concursal comentada · Libro I · Del incidente concursal

Artículo 542 TRLC. Costas.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. La sentencia que recaiga en el incidente concursal se regirá en materia de costas por lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero , de Enjuiciamiento Civil, tanto en cuanto a su imposición como en lo relativo a su exacción, y serán inmediatamente exigibles, una vez firme la sentencia, con independencia del estado en que se encuentre el concurso.

2. La sentencia que recaiga en el incidente concursal en materia laboral se regirá en materia de costas por lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre , reguladora de la jurisdicción social.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

En materia de costas, rige el principio del vencimiento objetivo de la LEC: quien pierde el incidente, paga las costas. La aplicación de este principio ha sido matizada por la jurisprudencia en casos de allanamiento. Conforme al artículo 395 de la LEC, si el demandado se allana antes de contestar, no procede la imposición de costas, salvo que el juez aprecie mala fe. Se considera que existe mala fe cuando, pese a la reclamación extrajudicial fehaciente del acreedor, el deudor no atendió el pago y obligó al acreedor a iniciar el incidente, aunque luego se allanara (SAP Barcelona (Sección 15) 18.06.2012). Las costas son exigibles de inmediato una vez firme la sentencia, sin esperar a la liquidación, y tienen la consideración de crédito contra la masa. Para los incidentes laborales, se aplican las reglas específicas de la Ley de la Jurisdicción Social.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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