Artículo 534 TRLC. Partes en el incidente concursal.

Ley Concursal comentada · Libro I · Del incidente concursal

Artículo 534 TRLC. Partes en el incidente concursal.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. En el incidente concursal se considerarán partes demandadas aquellas contra las que se dirija la demanda.

2. Cualquier persona comparecida en el concurso podrá intervenir en el incidente concursal conforme al régimen establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero , de Enjuiciamiento Civil, para la intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados, sin necesidad de especial pronunciamiento del tribunal, ni audiencia de las partes cuando se trate de aquellas que ostenten previamente la condición de parte en el concurso o se trate de acreedores incluidos en la lista de acreedores.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

En el incidente concursal se considerarán partes demandadas aquellas contra las que se dirija la demanda. La jurisprudencia ha matizado el alcance de este precepto, aclarando que no establece un litisconsorcio pasivo necesario que obligue al demandante a traer al pleito a todos los que pudieran verse indirectamente afectados. Su finalidad es permitir la intervención de dichos interesados, pero no imponerla como requisito de procedibilidad, salvo que la relación jurídica material sea única e inescindible (AAP Salamanca (Sección 1) 19.12.2011).
Cualquier persona comparecida en el concurso podrá intervenir en el incidente concursal conforme al régimen establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados, sin necesidad de especial pronunciamiento del tribunal, ni audiencia de las partes cuando se trate de aquellas que ostenten previamente la condición de parte en el concurso o se trate de acreedores incluidos en la lista de acreedores.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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