Ley Concursal comentada · Libro I · Del incidente concursal
Artículo 533 TRLC. Continuación de la tramitación del concurso de acreedores.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Los incidentes concursales no suspenderán la tramitación del concurso de acreedores.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el juez, una vez incoado un incidente, podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, la suspensión de aquellas actuaciones que estime puedan verse afectadas por la resolución que se dicte.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Como regla general, la tramitación de un incidente no paraliza el procedimiento principal del concurso, para garantizar su agilidad. Sin embargo, se concede al juez la facultad de suspender puntualmente aquellas actuaciones concretas que puedan verse directamente afectadas por el resultado del incidente, buscando un equilibrio entre la celeridad y la tutela judicial efectiva.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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