Artículo 493 TRLC. Supuestos de revocación de la concesión de la exoneración.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la exoneración del pasivo insatisfecho

Artículo 493 TRLC. Supuestos de revocación de la concesión de la exoneración.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho en los siguientes casos:

1.º Si se acreditara que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos.

2.º Si, durante los tres años siguientes a la exoneración con liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional, en caso de plan de pagos, mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados. En caso de que la posibilidad de pago fuera parcial, la revocación de la exoneración solo afectará a esa parte.

3.º Si en el momento de la solicitud estuviera en tramitación un procedimiento penal o administrativo de los previstos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 487, y dentro de los tres años siguientes a la exoneración en caso de inexistencia o liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional en caso de plan de pagos, recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme.

2. La revocación no podrá ser solicitada una vez transcurridos tres años a contar desde la exoneración con liquidación de la masa activa, o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.130 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

La exoneración puede ser revocada a instancia de un acreedor en un plazo de tres años. La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Vigo de 1 de septiembre de 2022 desestima una solicitud de revocación por incumplimiento del plan de pagos. El juzgado valora que el deudor se encuentra en una situación de riesgo de exclusión social, con ingresos por debajo del SMI, por lo que, aunque no haya cumplido el plan, concurre una circunstancia que excluye la revocación al no serle imputable el incumplimiento, aplicando la cláusula de equidad del artículo 499.2 TRLC.
Artículo 493 bis. Régimen de la revocación.
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1. La solicitud de revocación se tramitará conforme a lo establecido para el juicio verbal.

2. Hasta la celebración de la vista, cualquier acreedor podrá personarse para defender la solicitud de revocación de la exoneración. Cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá solicitar averiguación de bienes a través de los medios electrónicos de los que disponga la Administración de Justicia. En cuanto a las titularidades de bienes inmuebles y derechos reales, podrá solicitarse a través de la página web de registradores, o en cualquier registro de la propiedad.

3. La resolución en la que se revoque total o parcialmente la exoneración se notificará a los acreedores personados en el concurso de acreedores del deudor a los que pudiera beneficiar.
Comentario Inicial del Despacho
La solicitud de revocación se tramita por los cauces del juicio verbal. Se permite a cualquier acreedor personarse para defenderla y solicitar una investigación de bienes para acreditar la ocultación o la mejora de fortuna. La resolución se notifica a los acreedores para que puedan ejercitar sus derechos, como la reanudación de las acciones de cobro.
Artículo 493 ter. Efectos de la revocación de la concesión de la exoneración.
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1. En los casos a que se refieren los ordinales 1.º y 3.º del apartado 1 del artículo 493, el juez, en la misma resolución en la que revoque la exoneración, acordará la reapertura del concurso de acreedores con simultánea reapertura de la sección de calificación.

2. En el caso a que se refiere el ordinal 2.º del apartado 1 del artículo 493, el juez dictará auto revocando total o parcialmente la exoneración concedida. Los acreedores recuperarán sus acciones frente al deudor para hacer efectivos los créditos no satisfechos a la conclusión del concurso.

3. La resolución en la que se revoque total o parcialmente la exoneración se notificará a los acreedores personados en el concurso de acreedores del deudor a los que pudiera beneficiar.
Comentario Inicial del Despacho
La revocación de la exoneración tiene consecuencias graves para el deudor y los acreedores. En ciertos casos (ocultación de bienes, condena por delito), implica la reapertura del concurso y de la sección de calificación. En otros (mejora de fortuna), solo se revoca la exoneración y los acreedores recuperan sus acciones para cobrar la deuda pendiente.
Sección 5.ª Efectos del pago por terceros de deuda no exonerable o no exonerada

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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