Artículo 475 TRLC. Oposición a la conclusión.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la conclusión del concurso

Artículo 475 TRLC. Oposición a la conclusión.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Dentro del plazo en que el informe estuviera de manifiesto en la oficina judicial, cualquier persona que acredite interés legítimo podrá formular oposición a la conclusión del concurso, siempre que justifique la existencia de indicios suficientes para considerar que pueden ejercitarse acciones de reintegración o de exigencia de responsabilidad o acrediten por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable.

2. Al escrito de oposición deberá acompañar documento acreditativo de la constitución de depósito o la consignación en el juzgado de una cantidad suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa. El depósito o consignación podrá hacerse también mediante aval solidario de duración indefinida, pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad.

3. Si el juez considerase suficientes los indicios y los hechos acreditados por quien hubiera formulado oposición y suficiente la garantía, la admitirá a trámite conforme a lo establecido para el incidente concursal. Si considerase insuficiente la garantía concederá a quien hubiera formulado oposición el plazo de cinco días para que pueda mejorarla.

4. Si dentro del plazo establecido por la ley ninguna persona con interés legítimo formulase oposición a la conclusión del concurso, el juez resolverá mediante auto sobre la conclusión solicitada.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.127 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Cualquier persona con interés legítimo puede oponerse a la conclusión del concurso por insuficiencia de masa. Sin embargo, no basta con una mera discrepancia. El opositor debe justificar la existencia de indicios suficientes de que existen acciones de reintegración, responsabilidad o culpabilidad viables. Adicionalmente, y esta es una barrera procesal fundamental, debe constituir un depósito o prestar una garantía suficiente para cubrir los previsibles créditos contra la masa que se generarían con la continuación del procedimiento. Esta exigencia, como ha señalado la jurisprudencia, busca evitar oposiciones meramente dilatorias y garantizar que la continuación del concurso no genere un perjuicio mayor a la propia masa (SAP Barcelona (Sección 15) 26.02.2015).

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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