Ley Concursal comentada · Libro I · Del pago a los acreedores concursales
Artículo 435 TRLC. Pago de los créditos subordinados.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. El pago de los créditos subordinados no se realizará hasta que hayan quedado íntegramente satisfechos los créditos ordinarios.
2. El pago de estos créditos se realizará por el orden establecido en esta ley y, en su caso, a prorrata dentro de cada número.
3. Siempre que no cause perjuicio a tercero y forme parte de él el deudor, el pacto de subordinación relativa entre acreedores se reconocerá en el concurso y será ejecutable dentro del mismo. La administración concursal realizará los pagos conforme a los previsto en los pactos.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se añade el apartado 3 por el art. único.106 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Los créditos subordinados ocupan el último lugar en el orden de prelación de pagos. Su satisfacción solo se producirá si, una vez pagados íntegramente todos los créditos contra la masa, los privilegiados y los ordinarios, todavía existiera remanente en la masa activa. El pago se realizará siguiendo el estricto orden establecido en el artículo 281 y, en caso de insuficiencia de fondos para una categoría, se pagará a prorrata entre los créditos de ese mismo número.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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