Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos de la apertura de la fase de liquidación
Artículo 413 TRLC. Efectos especiales sobre el concursado.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Si el concursado fuera persona natural la apertura de la fase de liquidación producirá los siguientes efectos:
1.º La suspensión del ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectos establecidos para la suspensión en el título III del libro primero.
2.º La extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender a las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo.
3.º El derecho a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, si concurren los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley.
2. Si la concursada fuera persona jurídica, la resolución judicial que abra la fase de liquidación contendrá la declaración de disolución si esa persona jurídica no estuviese disuelta y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos a todos los efectos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en representación de la concursada en el procedimiento concursal y en los incidentes en los que sea parte.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.99 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
La apertura de la liquidación agrava la situación del deudor. Si es persona jurídica , se declara su disolución de pleno derecho y se produce el cese de sus administradores, que son sustituidos a todos los efectos por la administración concursal. No obstante, la jurisprudencia ha consolidado que, para evitar la indefensión, los administradores cesados continúan ostentando la representación procesal de la sociedad en el concurso y sus incidentes (especialmente en la sección de calificación), aunque la gestión y el ejercicio de acciones sustantivas correspondan ya a la administración concursal (SAP Barcelona (Sección 15) 29.01.2009; SAP Valencia (Sección 9) 28.06.2011). Si el deudor es persona natural , se produce la suspensión automática de sus facultades de administración y disposición, sin que el juez pueda optar por un régimen de mera intervención. Asimismo, se extingue su derecho a alimentos con cargo a la masa, salvo cuando sea imprescindible para atender sus necesidades mínimas, concepto que la jurisprudencia vincula a la parte inembargable de sus ingresos (SMI) (AJM-1 Bilbao 30.09.2009).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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