Ley Concursal comentada · Libro I · De la apertura de la fase de liquidación
Artículo 407 TRLC. Deber de solicitar la liquidación.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
Durante la vigencia del convenio, el concursado deberá pedir la liquidación desde que conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos en este y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquel.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.97 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Durante la vigencia de un convenio, la facultad de solicitar la liquidación se convierte en un deber para el deudor en cuanto conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones posteriores. El incumplimiento de este deber es una causa específica de calificación del concurso como culpable (art. 443.6º). Este precepto incentiva al deudor a anticiparse al incumplimiento efectivo, ya que si solicita la liquidación cumpliendo con este deber, evita la presunción iuris et de iure de culpabilidad que operaría si el juez abriera la liquidación de oficio por un incumplimiento ya consumado (JM Vigo 21-2-13). La jurisprudencia ha matizado que no cualquier retraso activa este deber, sino una imposibilidad generalizada que revele un nuevo estado de insolvencia.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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