Ley Concursal comentada · Libro I · Del cumplimiento del convenio
Artículo 403 TRLC. Régimen de la solicitud y de la declaración de incumplimiento.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. La acción para solicitar la declaración de incumplimiento del convenio podrá ejercitarse desde que se produzca el incumplimiento y caducará a los dos meses contados desde la última publicación del auto de cumplimiento.
2. La demanda de declaración de incumplimiento del convenio se tramitará por el cauce del incidente concursal.
3. En el caso de ser estimada, en la declaración de incumplimiento del convenio, el juez lo declarará resuelto y abrirá la fase de liquidación de la masa activa.
4. Contra la sentencia que resuelva el incidente cabrá recurso de apelación.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.96 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
La acción para declarar el incumplimiento caduca a los dos meses desde la publicación del auto de cumplimiento. La demanda se tramita por incidente concursal y, de ser estimada, el juez declara resuelto el convenio y abre la fase de liquidación. La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Toledo de 29 de marzo de 2023 es un ejemplo de la consecuencia directa del incumplimiento: ante la demanda de la TGSS por el impago de las cuotas y el allanamiento de la propia concursada, el juzgado declaró el incumplimiento y la apertura de la liquidación. Por otro lado, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Segovia de 18 de enero de 2023 desestima una demanda de incumplimiento al considerar que el impago se debió a la propia negligencia del acreedor, que no comunicó una cuenta bancaria para el pago en el plazo establecido en el propio convenio.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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