Ley Concursal comentada · Libro I · De la aprobación judicial del convenio
Artículo 387 TRLC. Medidas cautelares durante la tramitación de la oposición.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
El juez, al admitir a trámite la oposición y emplazar a las demás partes para que contesten, podrá tomar cuantas medidas cautelares procedan para evitar que la demora derivada de la tramitación de la oposición impida, por sí sola, el cumplimiento futuro del convenio aceptado, en caso de desestimarse la oposición. Entre tales medidas cautelares podrá acordar que se inicie el cumplimiento del convenio aceptado, bajo las condiciones provisionales que determine.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Para evitar que la oposición se use con fines dilatorios, el juez puede adoptar medidas cautelares. La más significativa es la posibilidad de acordar el inicio del cumplimiento provisional del convenio mientras se tramita el incidente de oposición, asegurando que el plan de viabilidad no se vea frustrado por la demora y protegiendo los intereses del concurso.
Sección 3.ª De la aprobación judicial del convenio
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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