Artículo 348 TRLC. Contenido de la evaluación de la propuesta de convenio.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la evaluación de la propuesta de convenio

Artículo 348 TRLC. Contenido de la evaluación de la propuesta de convenio.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. La administración concursal evaluará el contenido de la propuesta de convenio en relación con el plan de pagos y, en su caso, con el plan de viabilidad que la acompañe.

2. La evaluación deberá contener necesariamente un juicio favorable, con o sin reservas, o desfavorable, acerca de la viabilidad del cumplimiento del convenio propuesto.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

El núcleo de la evaluación de la AC es un juicio sobre la viabilidad del convenio. Debe analizar el plan de pagos y el plan de viabilidad y emitir una opinión clara: si considera que el convenio es cumplible (juicio favorable, aunque sea con reservas) o si, por el contrario, lo ve inviable (juicio desfavorable). Esta opinión técnica es un elemento fundamental para la toma de decisión de los acreedores.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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