Artículo 347 TRLC. Evaluación de la propuesta de convenio por la administración concursal.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la evaluación de la propuesta de convenio

Artículo 347 TRLC. Evaluación de la propuesta de convenio por la administración concursal.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

En la resolución que admita a trámite cualquier propuesta de convenio se acordará dar traslado de la misma a la administración concursal para que, en el plazo improrrogable de diez días, presente evaluación de la propuesta.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se suprime el apartado 2 y se deja el apartado 1 sin numeración, por el art. único.80 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Una vez admitida la propuesta, la administración concursal tiene el deber de evaluarla en un plazo improrrogable de diez días. Este informe de evaluación es una pieza clave para que los acreedores puedan formar su criterio de voto con una opinión técnica e independiente sobre la viabilidad del convenio, antes de tomar una decisión.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

Servicios y contenidos relacionados

Este contenido forma parte de la biblioteca progresiva de Ley Concursal comentada de Adara Legal. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

error: Content is protected !!