Artículo 345 TRLC. Recursos.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la presentación de la propuesta y de la admisión a trámite

Artículo 345 TRLC. Recursos.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

Contra el pronunciamiento judicial que resolviere sobre la admisión a trámite de cualquier propuesta de convenio solo podrá interponerse recurso de reposición. Contra el auto resolutorio del recurso de reposición no cabrá recurso alguno.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.78 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Para evitar dilaciones en la fase de convenio, la decisión del juez sobre la admisión a trámite de una propuesta es prácticamente definitiva. Solo cabe un recurso de reposición ante el propio juez, y la decisión que este tome sobre la reposición ya no es recurrible en apelación. Esto agiliza el procedimiento y dota de firmeza a la decisión judicial en esta fase temprana.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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