Artículo 309 TRLC. Tratamiento de los créditos que modifican la lista definitiva de acreedores.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la modificación de la lista definitiva de acreedores

Artículo 309 TRLC. Tratamiento de los créditos que modifican la lista definitiva de acreedores.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

En caso de que resulten reconocidos, los créditos tendrán la siguiente clasificación:

1.º En los tres primeros casos del artículo precedente, la que les hubiera asignado la resolución judicial.

2.º En los demás casos, la que les corresponda con arreglo a su naturaleza, sin que sea posible su subordinación por comunicación tardía.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo establece cómo se clasifican los créditos que se incorporan a la lista de forma sobrevenida. La regla general es que se les dará la clasificación que les corresponda por su naturaleza (privilegiado, ordinario), sin que se les pueda "castigar" con la subordinación por comunicación tardía. Esto se aplica a los créditos reconocidos por sentencia judicial o resolución administrativa posterior al informe de la AC.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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