Ley Concursal comentada · Libro I · De la presentación de los textos definitivos
Artículo 304 TRLC. Remisión de los textos definitivos.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. El mismo día de la presentación de los documentos definitivos, el letrado de la Administración de Justicia los remitirá por medios electrónicos al Registro público concursal.
2. El mismo día de la presentación de los documentos definitivos, el administrador concursal los remitirá por medios electrónicos al deudor y a los acreedores reconocidos de cuya dirección electrónica tenga constancia y a quienes estuvieran personados en el concurso, aunque no fueran acreedores. Si no tuviera constancia de la dirección electrónica, el administrador concursal efectuará la remisión al procurador que los represente.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.69 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Aunque el concepto de "textos definitivos" como un hito procesal ha desaparecido, la administración concursal sigue teniendo el deber de remitir los documentos actualizados al Registro Público Concursal y a las partes. La jurisprudencia ha aclarado que esta actualización no es una reelaboración completa, sino una simple adaptación de los textos provisionales en función de las sentencias dictadas en los incidentes de impugnación, sin que la AC pueda introducir otros cambios de oficio (AAP Madrid 22.06.2012). Esta comunicación electrónica es clave para mantener informados a todos los interesados sobre la evolución de la masa activa y pasiva del concurso.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
Servicios y contenidos relacionados
Este contenido forma parte de la biblioteca progresiva de Ley Concursal comentada de Adara Legal. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.