Ley Concursal comentada · Libro I · De la impugnación del inventario y de la lista de acreedores
Artículo 299 TRLC. Consecuencias de la falta de impugnación.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
Quienes no impugnaren en tiempo y forma el inventario o la lista de acreedores acompañados al informe de la administración concursal no podrán plantear pretensiones de modificación del contenido de estos documentos, aunque podrán recurrir en apelación las modificaciones introducidas por el juez al resolver las impugnaciones de otros legitimados.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
La falta de impugnación tiene efectos muy distintos para el inventario y para la lista de acreedores. El Tribunal Supremo ha consolidado la doctrina de que el inventario tiene un carácter meramente informativo y dinámico. Por tanto, la falta de impugnación de la inclusión de un bien en el inventario no crea ni extingue derechos, no prejuzga su titularidad y no impide que un tercero pueda reclamar su propiedad en un juicio declarativo posterior (STS 28.09.2010, Sentencia 563/2010). Por el contrario, la falta de impugnación de la lista de acreedores sí tiene un efecto preclusivo mucho más fuerte, impidiendo al acreedor no diligente cuestionar posteriormente la cuantía o clasificación de su crédito (SAP Alicante (Sección 8) 26.06.2014).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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