Ley Concursal comentada · Libro I · De la impugnación del inventario y de la lista de acreedores
Artículo 298 TRLC. Contenido de la impugnación.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. La impugnación del inventario podrá consistir en la solicitud de la inclusión o de la exclusión de bienes o derechos, o del aumento o disminución del avalúo de los incluidos.
2. La impugnación de la lista de acreedores podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos concursales, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
La impugnación del inventario y de la lista de acreedores se tramita mediante incidente concursal y su objeto está estrictamente limitado. La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Palma de Mallorca de 5 de julio de 2021 desestima una impugnación del inventario que pretendía la inclusión de un crédito litigioso contra un tercero. El juzgado razona que la impugnación del inventario no es el cauce adecuado para declarar la existencia de un crédito que está siendo discutido en otro procedimiento, pues ello supondría un fraude de ley procesal.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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