Ley Concursal comentada · Libro I · De la clasificación de los créditos concursales
Artículo 275 TRLC. Deducciones del valor razonable.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Una vez determinado el valor razonable, para calcular el límite del privilegio especial la administración concursal procederá a realizar las siguientes deducciones:
1.º El diez por ciento del valor razonable del bien o derecho sobre el que esté constituida la garantía.
2.º El importe de los créditos pendientes que gocen de garantía preferente sobre el mismo bien o sobre el mismo derecho.
2. En ningún caso el valor de la garantía puede ser inferior a cero ni superior al valor del crédito con privilegio especial, así como tampoco al valor de la responsabilidad máxima hipotecaria o pignoraticia que se hubiera pactado.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Del valor razonable del bien deben deducirse las cargas preferentes (por ejemplo, una hipoteca anterior) y un 10% adicional. Este 10% es una estimación legal de los costes de realización del bien. El resultado de esta operación es el "valor de la garantía", que constituye el límite efectivo del privilegio especial.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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