Artículo 270 TRLC. Créditos con privilegio especial.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la clasificación de los créditos concursales

Artículo 270 TRLC. Créditos con privilegio especial.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

Son créditos con privilegio especial:

1.º Los créditos garantizados con hipoteca legal o voluntaria, inmobiliaria o mobiliaria, o con prenda sin desplazamiento, sobre los bienes o derechos hipotecados o pignorados.

2.º Los créditos garantizados con anticresis, sobre los frutos del inmueble gravado.

3.º Los créditos refaccionarios, sobre los bienes refaccionados, incluidos los de los trabajadores sobre los objetos por ellos elaborados mientras sean propiedad o estén en posesión del concursado.

4.º Los créditos por contratos de arrendamiento financiero o de compraventa con precio aplazado de bienes muebles o inmuebles, a favor de los arrendadores o vendedores y, en su caso, de los financiadores, sobre los bienes arrendados o vendidos con reserva de dominio, con prohibición de disponer o con condición resolutoria en caso de falta de pago.

5.º Los créditos con garantía de valores representados mediante anotaciones en cuenta, sobre los valores gravados.

6.º Los créditos garantizados con prenda constituida en documento público, sobre los bienes o derechos pignorados que estén en posesión del acreedor o de un tercero.

7.º Los créditos a favor de los tenedores de bonos garantizados, respecto de los préstamos y créditos, y otros activos que los garanticen, integrados en el conjunto de cobertura, conforme al Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre , de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, hasta donde alcance su valor.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se añade el apartado 7º por la disposición final 4.1 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-17910

Comentario práctico de Adara Legal

Los créditos con privilegio especial son aquellos que afectan a bienes o derechos concretos de la masa activa. Su principal característica es que el pago se realiza con cargo al bien o derecho afecto, con preferencia sobre el resto de acreedores. La jurisprudencia ha consolidado tres principios fundamentales para su reconocimiento:
1. Requisito de inscripción registral: Para que una garantía real (hipoteca inmobiliaria, mobiliaria o prenda sin desplazamiento) otorgue privilegio especial, es indispensable que esté debidamente inscrita en el registro público correspondiente antes de la declaración de concurso . La inscripción tiene carácter constitutivo del privilegio a efectos concursales. Si la inscripción es posterior a la declaración de concurso, la garantía es ineficaz frente a la masa y el crédito se clasificará como ordinario, aunque el acto de constitución fuera anterior (SAP Segovia (Sección 1) 30.12.2014).

2. Principio de accesoriedad y titularidad: El privilegio especial recae sobre un bien o derecho que debe formar parte de la masa activa del concursado. Por ello, si un crédito está garantizado con un bien propiedad de un tercero (hipotecante no deudor), en el concurso del deudor principal ese crédito no tendrá privilegio especial, sino que será ordinario. El privilegio solo se haría valer en el eventual concurso del garante, sobre cuyo patrimonio recae la garantía (SAP Córdoba (Sección 3) 07.05.2013; SAP Baleares (Sección 5) 22.04.2014).

3. Hipoteca Legal Tácita por deudas urbanísticas: El Tribunal Supremo ha zanjado una larga controversia jurisprudencial al establecer que los créditos derivados de cuotas de urbanización adeudadas a una Junta de Compensación, cuya afección real conste en el Registro de la Propiedad, tienen la consideración de crédito con privilegio especial por hipoteca legal tácita . Esta afección real, preferente a cualquier otra carga, opera como una garantía que no requiere una inscripción expresa como hipoteca para gozar del privilegio en el concurso (STS 15.07.2014, Sentencia 379/2014).

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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