Ley Concursal comentada · Libro I · De la comunicación y del reconocimiento de créditos
Artículo 262 TRLC. Créditos litigiosos.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Los créditos litigiosos seguirán el mismo régimen de los créditos sometidos a condición suspensiva.
2. A los efectos de esta ley tendrá la condición de crédito litigioso desde que se conteste la demanda relativa al mismo.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Los créditos cuya existencia o cuantía esté siendo discutida en un procedimiento judicial se reconocen en el concurso como contingentes, con los mismos efectos que los sometidos a condición suspensiva: sus titulares carecen de derecho de voto y de cobro hasta que no exista una sentencia firme o provisionalmente ejecutable que los reconozca.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
Servicios y contenidos relacionados
Este contenido forma parte de la biblioteca progresiva de Ley Concursal comentada de Adara Legal. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.