Artículo 261 TRLC. Créditos sometidos a condición.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la comunicación y del reconocimiento de créditos

Artículo 261 TRLC. Créditos sometidos a condición.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Los créditos sometidos a condición resolutoria se reconocerán como condicionales y, en tanto no se cumpla la condición, disfrutarán de los derechos concursales que correspondan a su cuantía y clasificación.

2. En caso de cumplimiento de la condición, podrán anularse, a petición de parte, las actuaciones y decisiones en las que el acto, la adhesión o el voto del acreedor condicional hubiere sido decisivo. Las demás actuaciones se mantendrán, sin perjuicio del deber de devolución a la masa, en su caso, de las cantidades cobradas por el acreedor condicional, y de la responsabilidad en que dicho acreedor hubiere podido incurrir frente a la masa o frente a los acreedores.

3. Los créditos sometidos a condición suspensiva serán reconocidos en el concurso como créditos contingentes sin cuantía propia y con la clasificación que corresponda, admitiéndose a sus titulares como acreedores legitimados en el procedimiento sin más limitaciones que la suspensión de los derechos de adhesión, de voto y de cobro.

4. La confirmación del crédito contingente o su reconocimiento en sentencia firme o susceptible de ejecución provisional, otorgará a su titular la totalidad de los derechos concursales que correspondan a su cuantía y clasificación.

5. Cuando el juez del concurso estime probable el cumplimiento de la condición resolutoria o la confirmación del crédito contingente, podrá, a petición de parte, adoptar las medidas cautelares de constitución de provisiones con cargo a la masa, de prestación de fianzas por las partes y cualesquiera otras que considere oportunas en cada caso.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Los créditos sometidos a condición suspensiva o los litigiosos se reconocen como contingentes sin cuantía. La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Palma de Mallorca de 23 de marzo de 2023 aplica este precepto a un crédito por rentas de arrendamiento cuya cuantía estaba siendo discutida en un procedimiento civil previo al concurso. El juzgado acuerda que el crédito se califique como contingente ordinario sin cuantía propia, a la espera de que la jurisdicción civil determine el importe final de la deuda. De forma similar, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Vitoria-Gasteiz de 18 de noviembre de 2020 ordena incluir como contingentes sin cuantía los pronunciamientos de una sentencia firme que estaban pendientes de liquidación (comisiones, intereses y costas).

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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