Ley Concursal comentada · Libro I · De la comunicación y del reconocimiento de créditos
Artículo 255 TRLC. Comunicación de créditos.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
Dentro del plazo señalado en el auto de declaración de concurso, los acreedores del concursado anteriores a la fecha de esa declaración comunicarán a la administración concursal la existencia de sus créditos.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo establece la carga procesal fundamental de los acreedores: comunicar sus créditos a la administración concursal en el plazo de un mes desde la publicación del concurso en el BOE. La jurisprudencia ha sido muy estricta al interpretar esta norma, consolidando que el incumplimiento de este plazo, salvo en los supuestos legalmente tasados, conlleva la calificación del crédito como subordinado, con las graves consecuencias que ello implica para su cobro (STS 13.05.2011). La finalidad es lograr una rápida y estable conformación de la masa pasiva, que es esencial para el desarrollo del resto del procedimiento (convenio o liquidación).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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