Ley Concursal comentada · Libro I · De los créditos contra la masa activa
Artículo 245 TRLC. Momento del pago de los créditos contra la masa.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Los créditos por salarios que tengan la consideración de créditos contra la masa se pagarán de forma inmediata.
2. Los restantes créditos contra la masa, cualquiera que sea su naturaleza y el estado del concurso, se pagarán a sus respectivos vencimientos.
3. La administración concursal podrá alterar por interés del concurso la regla del pago al vencimiento si la masa activa fuera suficiente para la satisfacción de todos los créditos contra la masa. La postergación del pago de los créditos contra la masa no podrá afectar a los créditos por alimentos, a los créditos laborales, a los créditos tributarios ni a los de la seguridad social.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo establece un orden temporal para el pago de los créditos contra la masa. Los salarios (contra la masa) se pagan de forma inmediata. El resto de créditos contra la masa se pagan a su respectivo vencimiento. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado que la regla general es el pago por orden de vencimiento , sin que quepa establecer un orden de prelación distinto por razón de la naturaleza del crédito (STS 22.02.2012).
No obstante, la propia ley faculta a la administración concursal para alterar este orden cuando lo considere conveniente para el interés del concurso y siempre que presuma que la masa activa es suficiente para la satisfacción de todos los créditos contra la masa. La jurisprudencia ha interpretado que esta facultad no es absoluta, sino que debe ejercitarse de forma justificada para atender pagos que sean imprescindibles para la continuidad del negocio o la conservación de la masa (SAP Cantabria (Sección 4) 14.06.2013). Esta postergación, en todo caso, no podrá afectar a los créditos por alimentos, laborales o públicos.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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