Ley Concursal comentada · Libro I · De la reintegración de la masa activa
Artículo 228 TRLC. Presunciones relativas de perjuicio.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
Salvo prueba en contrario, el perjuicio patrimonial se presume cuando se trate de los siguientes actos:
1.º Los actos de disposición a título oneroso realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado.
2.º Los actos de constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas contraídas en sustitución de aquellas.
3.º Los pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso si contasen con garantía real.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
La ley presume, admitiendo prueba en contrario, el perjuicio en tres supuestos: actos onerosos con personas especialmente relacionadas, constitución de garantías reales sobre obligaciones preexistentes y pagos de deudas garantizadas con vencimiento posterior a la declaración de concurso. Estas presunciones pueden desvirtuarse. Por ejemplo, la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Palma de Mallorca de 17 de agosto de 2021 consideró desvirtuada la presunción en un aval a otra sociedad del grupo, al quedar acreditado que la financiación obtenida por la avalada permitió a esta seguir pagando el alquiler a la propia concursada, generando un beneficio indirecto. Del mismo modo, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Toledo de 4 de abril de 2022 desvirtuó la presunción en unos pagos por reparaciones a la pareja de hecho de la deudora, al probarse que eran actos ordinarios de la actividad y que los trabajos fueron efectivamente realizados.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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