Ley Concursal comentada · Libro I · De la conservación y de la enajenación de la masa activa
Artículo 219 TRLC. Regla de la preferencia.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. En caso de subasta, el juez, mediante auto, podrá acordar la adjudicación al oferente cuya oferta no difiera en más del quince por ciento de la oferta superior cuando considere que garantiza en mayor medida la continuidad de la empresa en su conjunto o, en su caso, de la unidad productiva y de los puestos de trabajo, así como la mejor y más rápida satisfacción de los créditos de los acreedores.
2. Esta regla se aplicará también a las ofertas de personas trabajadoras interesadas en la sucesión de la empresa mediante la constitución de sociedad cooperativa o laboral.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.49 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo introduce la "regla de la preferencia", que permite al juez no adjudicar necesariamente a la oferta económicamente más alta. Si una oferta ligeramente inferior (hasta un 15% menos) garantiza mejor la continuidad del negocio y el empleo, el juez puede optar por ella. Se prioriza el interés social y la viabilidad a largo plazo sobre el mero valor de liquidación, especialmente para ofertas de sociedades cooperativas o laborales.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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