Artículo 215 TRLC. Modo ordinario de enajenación de unidades productivas.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la conservación y de la enajenación de la masa activa

Artículo 215 TRLC. Modo ordinario de enajenación de unidades productivas.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

Hasta la aprobación del convenio o hasta la apertura de la fase de liquidación, la enajenación del conjunto de una empresa o de una o varias unidades productivas se hará mediante subasta electrónica, salvo que el juez autorice otro modo de realización.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.47 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

La ley establece la subasta electrónica como el método preferente para la venta de unidades productivas en fase común (antes del convenio o la liquidación), buscando maximizar la transparencia y el precio. No obstante, se mantiene la flexibilidad, permitiendo al juez autorizar otros métodos como la venta directa si se considera más beneficioso para el interés del concurso.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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