Artículo 209 TRLC. Modo de realización de los bienes afectos.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la conservación y de la enajenación de la masa activa

Artículo 209 TRLC. Modo de realización de los bienes afectos.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

La realización de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial se hará por el administrador concursal mediante subasta electrónica, salvo que el juez autorice otro modo de realización.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica la rúbrica y el contenido por el art. único.46 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

La regla general para la venta de bienes con privilegio especial (hipotecados o pignorados) es la subasta electrónica, buscando la máxima concurrencia y transparencia. No obstante, el juez puede autorizar otros métodos, como la venta directa, si se considera más beneficioso para el interés del concurso.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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