Artículo 197 TRLC. Cuentas indistintas.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la composición de la masa activa

Artículo 197 TRLC. Cuentas indistintas.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. En caso de concurso del titular de una cuenta indistinta se presumirá, salvo prueba en contrario, que la totalidad del saldo acreedor de la cuenta es propiedad del deudor. La administración concursal, cualquiera que sea el régimen de limitación de las facultades de administración y de disposición de la masa activa, ordenará de inmediato bien la transferencia del saldo a la cuenta intervenida o bien ordenará a la entidad financiera la modificación pertinente en el régimen.

2. Cualquier interesado podrá impugnar la decisión sobre el saldo. La impugnación se sustanciará por los trámites del incidente concursal.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica el apartado 1 por el art. único.40 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo establece una presunción iuris tantum de enorme trascendencia procesal: a diferencia de la regla civil que presume la cotitularidad por partes iguales, en el concurso se presume que la totalidad del saldo de una cuenta de titularidad indistinta pertenece al concursado. Esta es una norma excepcional que debe ser interpretada de forma restrictiva, aplicándose exclusivamente a los saldos acreedores en cuentas y sin que quepa su extensión por analogía a otros activos o instrumentos financieros de titularidad conjunta. Corresponderá al otro cotitular la carga de probar, a través del correspondiente incidente concursal, qué parte del saldo le pertenece realmente.
CAPÍTULO II: Del inventario de la masa activa

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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